SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

II.6.

II.6.           Cursa la Resolución 160/2016, a través de la cual, las autoridades demandadas, declararon la improcedencia de las cuestiones planteadas por el accionante en su recurso, confirmando la Resolución 167/2016, indicando entre otros aspectos, los siguientes: a) En relación al art. 234. 8 del CPP, relativo a la actividad delictiva reiterada, se tiene del análisis de las pruebas presentadas en su oportunidad, que el Juez a quo se refirió a dicha norma  -riesgo procesal- en la resolución motivo de apelación, donde se estableció la existencia de una certificación de antecedentes policiales, que desglosa dieciséis antecedentes policiales, en cuanto a dicho riesgo procesal, -el fallo- se encuentra debidamente fundamentado, en base a las pruebas presentadas en audiencia, no habiéndose demostrado que éstos hubieran sido cancelados, anulados u otros; b) Respecto al art. 234. 10 del señalado cuerpo legal, que contiene el riesgo procesal de peligro para la sociedad y para la víctima, se tiene que el hecho de portar un arma sin autorización, es indudable, siendo un peligro para la sociedad, al margen de serlo también para la víctima, por lo que, este razonamiento fue correctamente aplicado por el Juez demandado, si bien se presentó un certificado del REJAP, el mismo fue debidamente valorado por dicha autoridad, concluyendo que el peligro existía; y que no solo este certificado demostraba que el imputado contaba con antecedentes penales, pues en el “medio donde vive una persona, existen otras instancias donde una persona puede tener actividad delictiva o ilícita como la FELCN-FELCV” (sic), en ese sentido no se presentaron otros certificados que acrediten que no tenga actividad delictiva reiterada; c) En el recurso de apelación se indica que habrían nuevos elementos de convicción, al existir un requerimiento de sobreseimiento por el delito de robo agravado; empero, que el mismo se encontraría ante el superior jerárquico como es la Fiscalía Departamental, debido a lo cual, ante esa eventualidad, no podían anticipar criterio alguno, ya que habría una probabilidad de que pueda ser revocada la decisión del Fiscal de Materia, de sobreseer al imputado por el delito de robo agravado, concluyendo que el Juez inferior, realizó una debida valoración; d) En relación al art. 235. 1 del citado código adjetivo, referido al peligro de obstaculización, este aspecto fue debatido en audiencia de modificación de cesación a la detención preventiva, indicando que al estar el imputado en libertad, podría influir negativamente en partícipes, peritos o cuantas personas sean llamadas por la autoridad correspondiente, ello teniendo en cuenta que el proceso se encuentra en plena fase de investigación, habiéndose razonado debidamente este aspecto por el Juez a quo (fs. 111 a 112 vta.)