SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 23/2016 de 29 de junio, cursante de fs. 16 a 18, denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) La medida cautelar de detención domiciliaria fue dispuesta por autoridad competente, pronunciada en audiencia pública y con la presencia de todos los sujetos procesales, siendo totalmente legal dicha actuación; 2) Conforme el art. 125 de la CPE, en concordancia con el art. 45 del CPCo, la compulsa de antecedentes, el informe del demandado se tiene que dicho ciudadano a la fecha no es funcionario público, por lo que rige el principio de nulidad; 3) De la compulsa de antecedentes, se establece que la Resolución “79/2015 de 6 de marzo de 2010” (sic), es la que restringe los derechos de la accionante y no la acusación fiscal, por cuanto es la que dispone la detención domiciliaria; y 4) No amerita la concesión de la tutela, por cuanto concurre el principio de subsidiariedad, debido a que deben ser agotados las instancias ordinarias como “la vía incidental o la Sentencia final” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR