SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 26 de mayo de 2015, Hugo Rivero Marín –entonces Fiscal de Materia–, presentó ante el juez de instrucción penal –no refiere cual–, Resolución de Acusación 20/15, atribuyéndole la comisión del tipo penal de falsedad ideológica, dando lugar a la aplicación de la medida cautelar de detención domiciliaria, aspecto que no entiende, por cuanto el tipo penal refiere “al que insertare declaraciones falsas en un instrumento público verdadero concernientes al hecho que el documento deba probar”; asimismo dicho proceso fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, cuando en realidad debió ser puesto a conocimiento de un juez de sentencia, incurriendo en un indebido procesamiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR