SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante denuncia que Carlos Hugo Rivero Marín, ex Fiscal de Materia vulneró sus derechos al debido proceso y a contar con un juez natural, debido a que este, mediante Resolución de Acusación 20/15, le atribuyo el presunto delito de falsificación de documento privado, mismo que fue presentado ante el Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, cuando ello debió ser presentado ante el juez de sentencia.

Asimismo, el Fundamento III.3. de este mismo fallo constitucional, la línea jurisprudencial allí citada, respecto a la vulneración del debido proceso, estableció que la vía idónea para su impugnación es la acción de amparo constitucional; sin embargo, la acción de libertad, abre una excepción, cuando se demuestre que esa lesión afecta directamente al derecho a la libertad física o de locomoción del accionante; es decir, cuando el procesamiento indebido constituya la causa directa para la restricción o supresión de los antes citados derechos, previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones tutelares.

En el caso, se determina que el supuesto acto vulneratorio de los derechos de la accionante, citado en párrafos precedentes; es decir, la emisión de la Resolución de Acusación 20/15, por parte del ex Fiscal de Materia demandado, no constituye la causa directa de la restricción de la libertad de la accionante; sino, otra resolución a través del cual se dispuso su detención domiciliaria, mismo que no se encuentra impugnado a través de esta acción de defensa, tal cual se evidencia de la Conclusión II.1 de este fallo constitucional.

Consecuentemente, al no ser el supuesto acto vulneratorio denunciado en esta acción tutelar, la causa directa de su restricción a su libertad, este Tribunal se encuentra impedido de analizar el caso a través de la presente acción de libertad, por cuanto no existe la vinculación directa con el derecho a la libertad, ni la impetrante de tutela se encuentra en absoluto estado de indefensión, como presupuestos para analizar vía acción de libertad, las supuestas lesiones al debido proceso, que en el caso presente no concurren de ninguna manera. En efecto, la accionante se encuentra con detención domiciliaria, en virtud a una resolución sobre aplicación de medidas cautelares, ordenada por el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz –que ahora no se encuentra demandado–, dentro del proceso penal que se sigue en contra de la indicada, por la presunta comisión del delito de falsificación como indicó la misma accionante, sin que se advierta que en el aludido proceso se le haya causado indefensión alguna; en consecuencia, la emisión de la Resolución de Acusación 20/15, no tiene vinculación inmediata ni directa con su derecho a la libertad, del que se encuentra restringida, como ya se apuntó,  en virtud a otro tipo de determinaciones, que no fueron precisamente cuestionadas en esta oportunidad; por lo que, en todo caso, corresponderá a la impetrante de tutela, acudir a los medios de defensa ordinarios previstos por ley, en defensa de sus derechos que estima lesionados.