SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
i)
Armando Herrera Huarachi, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Octavo del departamento de La Paz, en audiencia expresó que: i) Existe una imputación formal de 23 de octubre de 2014 efectuada por Rene Quispe Huanca, Fiscal de Materia contra “Rosell Fabiola Mejía”, Nickole Stephania Torrico Mejía, en la cual solicita la consideración de aplicación de medidas cautelares, en virtud al riesgo de obstaculización; en ese sentido, en previsión del art. 240 del CP, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz dispuso medidas sustitutivas de detención domiciliaria y otras plasmadas en dicha Resolución; ii) Una vez concluida la etapa de investigación preliminar, fue formulada la acusación por el ahora demandado, por los delitos de falsificación de documento privado, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado el que fue remitido al Tribunal de Sentencia Penal Décimo del referido departamento; iii) Al Tribunal de garantías no le corresponde revisar la actuación de la Jurisdicción Ordinaria, existen mecanismos de defensa legal; por lo que, pide se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- Fragmento 11
- III.2.1. De la acción de libertad
- Que es indebidamente procesada
- Respecto a las denuncias referidas a procesamiento indebido, la jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al señalar que la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos
- Con relación a este tema, la doctrina desarrollada por este Tribunal Constitucional, estableció que la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional, dado que mediante ésta no es posible analizar actos o decisiones demandados como ilegales que no guarden vinculación con los derechos citados
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR