SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
Siguiendo la línea jurisprudencial trazada por distintas Sentencias Constitucionales, la SCP 0594/2016-S2 de 30 de mayo, también indicó: “…la SCP 1230/2012 de 7 de septiembre precisó que: ‘La acción de libertad, tiene como finalidad principalmente, la protección de los derechos a la libertad y a la vida; consecuentemente, el procedimiento constitucional, es sumario y de carácter informal, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege los derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos, en este sentido, la SC 1023/2011-R de 22 de junio, expresó que: ‘La finalidad de la acción de libertad, es principalmente la protección de los derechos a la libertad y a la vida, en virtud a ello, el procedimiento constitucional relativo a su trámite, es solemne y sumario, al ser considerada la acción de defensa que tutela y protege dichos derechos y garantías fundamentales, de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos;…’‟ (las negrillas son nuestras).
Consecuentemente, cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción; de igual forma incoada ésta con similar propósito e iguales motivos contra distintas autoridades, existiendo identidad parcial de los sujetos procesales, es igualmente denegatoria la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR