Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 12/2016 de 2 de septiembre, pronunciada por el Juzgado de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, denegó la tutela al accionante, porque previamente debió acudir ante el Juzgado que ejerce el control jurisdiccional (fs. 61 a 63), dentro la acción de libertad interpuesta por Jhasmine Ramallo Villarroel, en representación sin mandato del ahora accionante en contra de las mismas autoridades demandadas, solicitando se le otorgue la tutela (fs. 59 vta.)
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR