SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes de la presente acción de libertad se tiene que el Ministerio Público presentó imputación formal contra Carlos Eduardo Ramallo Franco por la presunta comisión del delito de violencia familiar y doméstica previsto por el art. 272 bis del CP; a raíz de una denuncia interpuesta por su esposa Palmira Zubieta Cuentas, como efecto de las investigaciones realizadas por el funcionario policial demandado, las Fiscales de Materia, demandadas, emitieron una orden de aprehensión, amparadas en art. 226 del CPP y la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, toda vez que el imputado incumplió las medidas de protección impuestas en su contra. Ronal Apaza Roque, procedió a cumplir y ejecutar la orden de detención a fin de que asuma defensa y sea puesto a conocimiento de la autoridad jurisdiccional. Según el accionante, la realización de estos actos no estarían enmarcados en la norma, constituyendo un actuar mal intencionado de dichas autoridades, ya que no debieron emitir ninguna “resolución”, en este caso el requerimiento de mandamiento de aprehensión, basados en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y el art. 226 del CPP, que no prevén aprehensiones por incumplimiento a medidas de protección, dicha disposición no está prevista en la ley, por lo que el actuar de las autoridades demandadas constituye una privación ilegal a la libertad.

Al respecto, de acuerdo a la Conclusión II.2. del presente fallo, se puede evidenciar la existencia de otra acción de libertad presentada por el peticionante de tutela advirtiéndose una triple identidad, existiendo el mismo sujeto, objeto y causa; toda vez que en la acción de libertad interpuesta ante el Juzgado de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba por Jhasmine Ramallo Villarroel, en representación sin mandato del accionante, figuran las siguientes partes: María Anawella Torres Poquechoque, Alejandra Quintanilla Lang, Varinia Gonzales Alcócer, Silvia Roxana Guzmán Berbetty, Fiscales de Materia; y, Ronal Apaza Roque, funcionario policial asignado al caso; todos demandados. Por otro lado, el objeto o pretensión del accionante es que se le otorgue la tutela por existir aparentemente lesión al derecho a la libertad; finalmente la causa o hechos fácticos que motivaron interponer la acción es la supuesta vulneración de derechos y garantías causada por las autoridades demandadas por una supuesta ilegal e indebida detención.

En este entendido, y de acuerdo a la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico II de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, conociendo la existencia de otra acción tutelar interpuesta por el accionante, acudiendo por segunda vez a la jurisdicción constitucional, corroborándose la existencia de identidad absoluta de sujetos objeto y causa; no sería pertinente ingresar al fondo de la acción planteada; pues de lo contrario se incurriría en duplicidad de fallos, toda vez que no puede pretender que este Tribunal, nuevamente emita un pronunciamiento expreso sobre el mismo asunto jurídico, que además puede causar cierta disfuncionalidad en el trámite, implicando por su parte un uso desmedido de la acción de libertad; la primera acción presentada, es conocida por este Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante el expediente signado con el número 16814-2016-34-AL; y, la segunda por el expediente 16513-2016-34-AL, el mismo que está siendo analizado. Correspondiendo denegar la tutela solicitada, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.