SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
La Jueza de Sentencia Penal y Liquidadora Primera de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución de 7 de septiembre de 2016, cursante de fs. 31 a 33 vta., denegó la tutela solicitada. en base a los siguientes fundamentos: i) La parte accionante reclama que fue privado de su libertad de manera ilegal e indebida el 1 de septiembre de 2016 y llevado como detenido a la FELCV de Quillacollo; ii) En relación a su supuesta vulneración de su derecho a la libertad e indebida detención, no se acredita tal extremo; toda vez que las autoridades del Ministerio Público demandadas, actuaron dentro sus atribuciones y al amparo del art. 226 del CPP, a consecuencia de que el imputado incumplió las medidas de protección impuestas en su contra, denunciado por la supuesta comisión del delito de violencia familiar y doméstica inserto en el art. 272 bis del Código Penal (CP); iii) La orden de aprehensión fue ejecutada por el funcionario policial, conforme a procedimiento. Sin embargo, actualmente el accionante se encuentra en libertad al haberse beneficiado con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva; y, iv) Si el demandante de tutela consideró que tanto el Ministerio Público como la Policía cometieron arbitrariedades en su contra relacionadas con su libertad física y/o de locomoción, lo que le correspondía era acudir ante el Juez cautelar, no existiendo nada que tutelar en este aspecto, en cuanto al Director de la FELCV demandado, conviene su desestimación al no haber sido descrita su participación en los hechos formulados dentro la demanda planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR