SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1169/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 2016, fue privado de su libertad de manera ilegal e indebida a causa de la ejecución de una orden de aprehensión en su contra, por incumplimiento a medidas de protección previstas en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, cuando realizaba sus labores profesionales de abogado en dependencias del Ministerio Público de Quillacollo, lugar en el que Ronal Apaza Roque, funcionario policial, le informó de la existencia de la citada orden de aprehensión emanada por la Fiscal de Materia Silvia Roxana Guzmán Berbetty, quien se encontraba actuando en suplencia, a pesar de que estuvo presente la Fiscal de Materia María Anawella Torres Poquechoque. Luego fue conducido en calidad de aprehendido a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV) de Cercado de Cochabamba.
Ante esta situación, el 2 del mes y año señalados, a través de su hija Jhasmine Ramallo Villarroel, interpuso una acción de libertad por aprehensión ilegal e indebida que la Jueza de Sentencia Penal y Liquidadora de Quillacollo Primera del departamento de Cochabamba denegó porque la investigación preliminar se encontraba en conocimiento del Juez Cautelar que ejerce el control jurisdiccional; y, posteriormente a ello, se realizó la audiencia cautelar a horas 17:00 del mismo día, mes y año, donde el Juez de Instrucción Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, ante la existencia de una imputación formal en su contra y solicitud de aplicación de medidas cautelares; empero, revisadas las pruebas aportadas determinó la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva.
Refiere, que la orden de aprehensión fundamentada en la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia y el art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), no prevén la aprehensión por incumplimiento a medidas de seguridad impuestas dentro la presente investigación, salvo casos de flagrancia; consiguientemente, los Fiscales de Materia al haber dispuesto emisión de la orden de aprehensión en esas condiciones lo hicieron sin fundamento legal, provocando una privación de libertad ilegal e indebida por más de veinticuatro horas, además de haberle sometido a actos que mellaron su derecho a la dignidad, a la integridad física y a la vida. Asimismo, señaló que si bien se encuentra abierta una investigación preliminar en su contra; sin embargo, la probabilidad de autoría está en plena etapa indagatoria bajo control jurisdiccional; además que la imputación formal presentada en su contra por los Fiscales de Materia demandados no se encuentra fundamentada y que la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva carece de las exigencias del art. 302 del CPP, aspecto que se encuentra vinculado directamente con el derecho a la libertad física o personal, por cuanto dentro de dicha imputación se encontraba o estaba inserta una solicitud de aplicación de la medida cautelar de detención preventiva, misma que fue ratificada en audiencia. Por lo que, considera que la resolución pronunciada por la Fiscal de Materia era innecesaria, puesto que su persona en calidad de denunciado, estaba sometido a una investigación preliminar y en consecuencia a los plazos procesales previstos en los arts. 300 y 301 del CPP.
La inclusión del Director de la FELCV de Quillacollo, Wilburt Vargas Delgado, en la presente acción de libertad obedece a un error involuntario por cuanto no habría tenido mayor intervención en los hechos cuestionados y respecto a Ronal Apaza Roque, su intervención se reducía al informe realizado del 28 de agosto de 2016, dirigido al Ministerio Publico, sugiriendo la extensión de una orden de aprehensión en su contra, por incumplir el requerimiento de medidas de protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. Sobre la identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones de libertad
- de tal manera que su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR