SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 012/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 13 a 14, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes argumentos: 1) La accionante denuncia, por una parte, la vulneración de su derecho a la tutela judicial con el argumento que el cuaderno de investigaciones dentro del proceso seguido por el Ministerio Público contra su concubino por la presunta comisión del delito de lesiones, no es puesto a la vista, pese de los reclamos efectuados y la falta de designación de un nuevo Fiscal de Materia para la tramitación de los actos investigativos, y por otra, indica que está sufriendo amenazas y hostigamiento “de una tercera persona”; 2) De acuerdo al art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en el presente caso, se advierte que los hechos expuestos por la accionante no ingresan dentro del ámbito de protección de la acción de libertad; asimismo, no se demostró la existencia de alguna orden emanada de los fiscales ahora demandados dirigida a restringir o afectar la libertad física o de locomoción de la impetrante de tutela, ya sea a través de una orden de aprehensión o requerimiento fiscal alguno; 3) De los antecedentes, se extrae el reclamo de poner a la vista el cuaderno de investigaciones, dentro del proceso penal aludido particularmente de los dos certificados médico forenses y la designación de un nuevo Fiscal de Materia para la tramitación del referido caso; 4) Ante la falta de atención de esta solicitud, de forma oportuna debió poner a conocimiento del Fiscal Departamental de La Paz, o en su caso ante el Juez contralor de garantías; 5) Respecto a las amenazas de una tercera persona también debe ser puesto a conocimiento de la o el Fiscal de Materia designado; y, 6) Por consiguiente no corresponde conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la finalidad y alcance de protección de la acción de libertad
- III.2. En las acciones de libertad, si el accionante es parte principal del proceso penal, tiene el deber de acreditar la supuesta vulneración mediante prueba idónea, sin que ello signifique quebrantar el principio del informalismo jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR