SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
Fragmento 5
En vía de aclaración, enmienda y complementación, el abogado de la accionante, manifestó que; primero, de conformidad al art. 125 de la CPE, la acción de libertad procede cuando se denuncia que la vida de una persona está en peligro; segundo, se vulneró el derecho de acceso a la justicia porque la impetrante de tutela no puede obtener los certificados médicos forenses que acreditan las lesiones sufridas, documentos con los cuales se pretende evitar las amenazas provenientes de su concubino; aspectos que no fueron tomados en cuenta en la Resolución de la referida acción de defensa; asimismo, pidió se franquee fotocopias legalizadas del acta de audiencia y la Resolución respectiva. En respuesta, el Juez de garantías indicó que en Resolución se determinó que el derecho a la tutela judicial no se encuentra dentro del ámbito de protección de la acción de libertad, no existe orden de aprehensión expedido por los Fiscales demandados, que los argumentos expuestos por la impetrante de tutela corresponden al orden administrativo, y finalmente, no se demostró ninguna amenaza o restricción al derecho a la libertad de la accionante; en consecuencia, se puede solicitar al Fiscal de Materia asignado al caso, las medidas de protección establecidas por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, las cuales deben ser atendidas inexcusablemente por el superior jerárquico o el juez contralor de garantías; bajo estos argumentos atendida la aclaración, enmienda y complementación, se mantuvo subsistente la Resolución dictada dentro de la presente acción de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la finalidad y alcance de protección de la acción de libertad
- III.2. En las acciones de libertad, si el accionante es parte principal del proceso penal, tiene el deber de acreditar la supuesta vulneración mediante prueba idónea, sin que ello signifique quebrantar el principio del informalismo jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR