SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta el requerimiento fiscal, emitido por Harold Jarandilla Mey, Fiscal de Materia adscrito a la División de Fiscalía Especializada para Víctimas de Atención Prioritaria de la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC) de El Alto del departamento de La Paz, de 1 de julio de 2016, mediante el cual, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Plácido Quispe Callisaya por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto y sancionado por el art. 272 del Código Penal (CP), requirió que Edgar Quisbert Monzón, Médico Forense de turno, remita ante su despacho, copia legalizada del certificado médico forense de 2 de octubre de 2012, con registro 11901, extendido en favor de “Mercedes Mamani Torres” (fs. 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- Fragmento 5
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la finalidad y alcance de protección de la acción de libertad
- III.2. En las acciones de libertad, si el accionante es parte principal del proceso penal, tiene el deber de acreditar la supuesta vulneración mediante prueba idónea, sin que ello signifique quebrantar el principio del informalismo jurídico
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Otras consideraciones
- CONFIRMAR