SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1181/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.3. Análisis del caso concreto

Mediante la presente acción de libertad, la accionante denuncia que los Fiscales de Materia hoy demandados no ponen a la vista los certificados médico forenses que acreditan su impedimento legal ni el cuaderno de investigaciones dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su concubino por la presunta comisión del delito de lesiones a denuncia de ella, tampoco designan un Fiscal de Materia encargado de dirigir los actos investigativos, pese de haber reclamado desde hace seis meses atrás, computables desde la fecha de la interposición de la presente acción tutelar.

Del memorial de la presente acción de defensa interpuesta, se extraen tres puntos: primero, el pedido de que los Fiscales de Materia hoy demandados pongan a la vista el expediente sobre el caso 12400/15, referido al proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra Plácido Quispe Callisaya por la presunta comisión del delito de lesiones ejercido en perjuicio de Mercedes Mamani Torrez ahora accionante, así como los certificados médico forenses que le otorgan impedimento legal, instrumentos que se encuentran en la referida documentación; segundo, debido a situaciones administrativas de orden interno en la oficina del Fiscal de Materia asignado a la indicada causa, no existe autoridad funcional que dirija los actos investigativos, motivo por el cual y ante el retraso en la prosecución de la citada acción penal, solicitó se designe un nuevo representante del Ministerio Público para que tramite la misma; empero, no fue atendida por las autoridades ahora demandadas; y, tercero, en estas circunstancias, presuntamente, la accionante continúa amenazada y hostigada por parte de su concubino a quien se le sigue el citado proceso penal como consecuencia de su denuncia. De estos elementos, en el presente caso, se deduce la supuesta lesión al derecho de acceso a la justicia y a la vida, aseveración que es corroborada en audiencia de consideración de la presente acción tutelar por el abogado de la accionante.

En consecuencia, de la revisión de antecedentes, de conformidad al Fundamento Jurídico III.2. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se establece que la denuncia de la accionante en sentido que está siendo amenazada por su concubino; no se acreditó a través de elementos idóneos establecidos por ley que permitan concluir que su vida esté en peligro, tratándose de una acción de libertad emergente del proceso penal seguido por el Ministerio Púbico contra Plácido Quispe Callisaya por la presunta comisión del delito de lesiones, la accionante, tenía el deber de adjuntar respaldo probatorio sobre los extremos presentados ante el Juez de garantías; sin embargo, de la revisión de los datos, se evidencia el incumplimiento de ese deber procesal, aspecto que disminuye el contenido de la certidumbre jurídica en el juzgador de la jurisdiccional constitucional para conceder o denegar la tutela solicitada; por lo que, bajo este razonamiento, este Tribunal Constitucional Plurinacional, concluye que, en el presente caso, corresponde denegar la tutela solicitada.