Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
En uso de la réplica, y previa lectura del informe de la autoridad demanda, refirió que: 1) El Ministerio Público, en ningún momento especificó qué tiempo debería permanecer en rehabilitación; en consecuencia, corresponde la emisión del mandamiento de libertad; 2) La Sentencia no le condenó a reclusión ni presidio; por lo que, no corresponde que continúe privado de libertad; y, 3) En audiencia de aplicación de procedimiento abreviado, en ningún momento se condenó a mil días multa en razón de Bs1 (un boliviano) por día, pero respecto a ello, se acudirá a la instancia prevista por ley.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- medidas de seguridad
- III.4. Consideraciones adicionales
- Fragmento 15