SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
El accionante a través de su abogado, a tiempo de ratificar lo expuesto en el memorial de acción de libertad, fundamentó los términos de la misma refiriendo que: a) En el proceso penal por el delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, previsto y sancionado en el art. 49 de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 19 de julio de 1988–, en procedimiento abreviado a cargo del Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, se dictó la Sentencia 9/2016 de 30 de agosto, que le condenó a ser internado en el Centro de Rehabilitación REMAR, debidamente ejecutoriada previa renuncia expresa de impugnación por las partes; b) Hasta la presentación de esta acción tutelar, seguía detenido en el Centro de Producción Penitenciaria San Pedro de Oruro; y, c) Se tiene el precedente jurisprudencial de la SCP 0327/2013 de 18 de marzo, que establece que en procedimiento abreviado o salidas alternativas, no es necesario que la Sentencia se ejecutorie para disponer la libertad; por lo que, solicitó se conceda la tutela ordenando se libre mandamiento de libertad o en su defecto, su remisión inmediata al referido Centro de Rehabilitación REMAR.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- medidas de seguridad
- III.4. Consideraciones adicionales
- Fragmento 15