SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
i)
Franco Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, presentó informe escrito cursante de fs. 20 a 21, señalando que: i) En procedimiento abreviado, se dictó Sentencia por el delito de consumo y tenencia para el consumo de sustancias controladas, imponiendo al autor la pena de internación y rehabilitación a cumplirse en el Centro de Rehabilitación REMAR; ii) De conformidad con el art. 49 de la Ley de Régimen de Coca y Sustancias Controladas, no puede expedirse mandamiento de libertad, porque la sanción impuesta es hasta su rehabilitación, debiendo librar mandamiento de condena ordenando su traslado del Centro de Producción Penitenciaria San Pedro de Oruro al centro REMAR; y, iii) No habiendo restringido la libertad del accionante, no corresponde conceder la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- medidas de seguridad
- III.4. Consideraciones adicionales
- Fragmento 15