SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.4. Consideraciones adicionales

De la revisión del acta de audiencia, se evidencia que el accionante no fue trasladado del Centro de Producción Penitenciara San Pedro de Oruro, donde guardaba detención preventiva, es decir, no fue exhibido ante la Jueza de garantías, pese a haberse suscrito la respectiva orden de salida, debidamente recepcionada en el recinto penitenciario; no obstante que aquella disposición se basa en una norma derogada (art. 68.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) en sentido que se notifique al Comandante de la Policía Departamental para que asuma acciones contra el Gobernador del referido centro penitenciario, ello no le enerva de su propia responsabilidad en cuanto a su obligación de comprobar el estado y situación del accionante, como esencia de la acción de libertad; puesto que, conforme al art. 49.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo), debió constituirse en el recinto penitenciario a objeto de instalar allí la audiencia, siempre garantizando la presencia del accionante en el actuado.

Finalmente, llama la atención la terminología empleada en la Resolución pronunciada por la Jueza de garantías, que resulta contraria a la amplia jurisprudencia difundida por el entonces Tribunal Constitucional ratificada por el Tribunal Constitucional Plurinancional, entre ellas la SC 1955/2011-R de 28 de noviembre, que refiere: “Finalmente, cabe aclarar al Juez de garantías, que la terminología que debe ser utilizada en la parte dispositiva de las acciones de libertad, en mérito a la configuración procesal prevista por el art. 126.III de la CPE, cuando en lo pertinente indicar que: ‘…La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso al juez competente…’; a efectos de guardar coherencia en caso de otorgar la tutela se deberá utilizar el término ‘conceder’, caso contrario ‘denegar’ la misma; y en los asuntos en que no se ingrese al fondo de la problemática, se hará constar esta situación”, lo que deberá ser observado en ulteriores actuados de forma inexcusable.