SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1184/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
“procedente”
La Jueza de Sentencia Penal Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 002/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 29 a 32 vta., declaró “procedente” la acción en relación a la celeridad en la ejecución de la Sentencia e “improcedente” en relación a librarse el mandamiento de libertad, en merito a lo siguiente: a) El precedente contenido en la SCP 0327/2013 de 18 de marzo, es inaplicable dado que no contiene supuestos fácticos similares, en un caso se trata de la aplicación de una salida alternativa consistente en la suspensión condicional de la pena, y en el presente existe sentencia condenatoria ejecutoriada consistente en la internación del imputado para su rehabilitación, si bien ambos devienen de una salida alternativa, no tienen los mismos efectos; b) La pena de rehabilitación aun no fue ejecutada ni cumplida, al no haberse determinado el plazo de internación –que tampoco fue observado por el imputado–, el mismo dependerá de los informes del equipo técnico, médico y especialista del centro de rehabilitación, cumplido ello, podrá tramitar el cumplimiento de su condena y de consiguiente su libertad; y, c) La Sentencia recién fue notificada el 1 de septiembre de 2016 al “Juez de Ejecución Penal” (sic), y se desconoce si el Director del Centro de Producción Penitenciaria San Pedro de Oruro, fue notificado para el traslado del sentenciado al Centro de Rehabilitación REMAR; por lo que, se advierte una lesión al principio de celeridad, especialmente por la situación del accionante que se halla privado de libertad; esta dilación se considera una violación a la libertad individual o a la locomoción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “procedente”
- II.1
- II
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- medidas de seguridad
- III.4. Consideraciones adicionales
- Fragmento 15