SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Franz Iván Valdez Torrico y Dery Egüez Soliz, Alcalde y Secretario, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, presentaron informe escrito cursante de fs. 82 a 84 vta., manifestando que: 1) Debe verificarse la subsidiariedad, puesto que la RA JDTSC/R.R. 061/2016 de 15 de septiembre, les fue notificada en la misma fecha de su emisión, por lo que se encuentran en plazo para interponer el recurso jerárquico; es decir, que existe un proceso administrativo pendiente en pleno trámite y la acción de amparo constitucional planteada no puede suplir el procedimiento administrativo, situación que vulnera el principio de subsidiariedad; y, 2) Las demandantes de tutela no podían ser elegidas como miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales, toda vez que son funcionarias provisorias y no están dentro de la carrera administrativa, por lo tanto no se encuentran comprendidas dentro de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR