SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

1)

Franz Iván Valdez Torrico y Dery Egüez Soliz, Alcalde y Secretario, respectivamente, del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, presentaron informe escrito cursante de fs. 82 a 84 vta., manifestando que: 1) Debe verificarse la subsidiariedad, puesto que la RA JDTSC/R.R. 061/2016 de 15 de septiembre, les fue notificada en la misma fecha de su emisión, por lo que se encuentran en plazo para interponer el recurso jerárquico; es decir, que existe un proceso administrativo pendiente en pleno trámite y la acción de amparo constitucional planteada no puede suplir el procedimiento administrativo, situación que vulnera el principio de subsidiariedad; y, 2) Las demandantes de tutela no podían ser elegidas como miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales, toda vez que son funcionarias provisorias y no están dentro de la carrera administrativa, por lo tanto no se encuentran comprendidas dentro de la Ley General del Trabajo ni del Estatuto del Funcionario Público.