SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

III.4.

Por los antecedentes expuestos en el expediente, la prueba documental presentada, lo manifestado en su memorial de acción y en la audiencia de amparo constitucional, se evidencia que las demandantes de tutela demandan la vulneración de sus derechos a la inamovilidad laboral, a la estabilidad y al trabajo, toda vez que ingresaron a trabajar en el Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, el 16 de enero de 2006 Marlene Chumacero Cueto, como Auxiliar de Fiscalización y el 2 julio de 2010 Facunda Gabriela Lazcano Mancilla, como Cajera de Plataforma III, durante ese periodo y en el ejercicio de sus funciones fueron elegidas como miembros del directorio de los trabajadores municipales por el lapso de dos años, desde el 25 de abril de 2014 hasta el 24 de abril de 2016, ocupando la primera el cargo de Secretaria de Relaciones y la segunda Secretaria de Actas, por lo que estaban bajo la protección del fuero sindical, habida cuenta que el directorio en pleno fue reconocido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, por RA 088/14; sin embargo, el 29 de junio y el 1 de julio de 2016, mediante memorandos 53/2016 y 56/2016, respectivamente, fueron despedidas por el Secretario Dery Egüez Soliz y el Jefe de RR.HH., Teodoro Saaravia Martínez, ambos, del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, por lo que el 5 de julio de 2016 denunciaron el hecho y la vulneración de sus derechos ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia que el 29 de julio del mismo año, a través de la conminatoria de incorporación laboral JDTSC/UAS/ 017/16 ordenó a Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde Municipal de Camiri, reincorpore a las accionantes a su fuente laboral, repongan sus haberes devengados, mantengan su antigüedad y demás derechos laborales; empero, ésta fue incumplida, situación que fue verificada e informada mediante nota JRTC-SC-JCZ 16/2016 por Jorge Calderón Zúñiga, Jefe Regional de Trabajo de Camiri a Medardo Flores Vaca Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz.

De lo expuesto, se evidencia que las accionantes denuncian la vulneración del derecho a la inamovilidad, a la estabilidad laboral y al trabajo e identifican como acto lesivo de sus derechos y garantías fundamentales, el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, por lo que corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada a objeto de verificar el referido incumplimiento.

Bajo ese razonamiento y tomando en cuenta que las demandantes de tutela se encuentran alcanzadas por la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que incorporó al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo a las trabajadoras y trabajadores asalariados permanentes que desempeñan funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de Capitales de Departamento y de El Alto de La Paz, habida cuenta que los cargos que ejercían al momento de su despido están dentro del ámbito de protección de ésta ley, puesto que fungían como Auxiliar de Fiscalización y Cajera de Plataforma III; por consiguiente, se encuentran bajo el amparo de la Ley General del Trabajo, conforme se tiene dispuesto en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo.

La jurisprudencia constitucional, citada y desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece que la jurisdicción constitucional no es una instancia supletoria de la judicatura laboral, por lo que su labor se basa simplemente en viabilizar la tutela inmediata, para el cumplimiento de una conminatoria, emitida por autoridad competente (Jefaturas Departamentales del Trabajo), ante decisiones unilaterales de los empleadores que despiden a trabajadores intempestivamente sin causa legal justificada, en el presente caso, las autoridades demandadas, despidieron a las accionantes por la presunta comisión de actos ilegales y delitos de corrupción los cuales no fueron comprobados; empero, al margen de no haberse demostrado esos hechos, éstas contaban con la protección del fuero sindical al ser miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales, por lo que la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, emitió la conminatoria JDTSC/UAS/ 017/16 disponiendo su reincorporación inmediata, el pago de sus haberes devengados, mantenimiento de su antigüedad y demás derechos laborales, en ese entendido y en aplicación de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el presente fallo, corresponde dar cumplimiento a dicha conminatoria y en consecuencia restituir a las peticionantes de tutela a su fuente laboral en el cargo que se encontraban desempeñando hasta antes de su despido, con la debida aclaración que la señalada conminatoria de reincorporación laboral no constituye una resolución que defina la situación laboral del o la trabajadora, por cuanto el empleador se encuentra en la libertad de impugnar esa determinación a través de la interposición del recurso jerárquico, vía expedita para el empleador no así para el accionante, por lo que el no haber hecho uso de éste recurso, hasta antes de la interposición de la presente acción, no activa la subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional; o en su caso, queda también expedita la justicia ordinaria, instancia que en definitiva establecerá si las demandantes de tutela gozan o no de fuero sindical y determinará el despido justificado o no de las mismas.