Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Nota JDTSC/UAS/ 017/16 de 29 de julio de 2016, por la que Medardo Flores Vaca, Jefe Departamental del Trabajo de Santa Cruz, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conminó a Franz Iván Valdez Torrico, Alcalde de Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, reincorpore a su fuente laboral a Marlene Chumacero Cueto y Facunda Gabriela Lazcano Mancilla, en cumplimiento a la inamovilidad laboral que gozan por fuero sindical, reponga sus sueldos desde el momento de la suspensión, mantengan su antigüedad y demás derechos que les corresponda (fs. 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR