Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1195/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.5.
II.5. Informe JRTC-SC-JCZ 16/2016 de 1 de septiembre, por el que Jorge Calderón Zúñiga, Jefe Regional de Trabajo de Camiri, informó sobre el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral a Medardo Flores Vaca Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, señalando que la misma fue incumplida, toda vez que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Camiri, no dispuso ni emitió documento alguno de reincorporación a favor de las accionantes (fs. 14).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- 1)
- i)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- III.3.
- III.4.
- CONFIRMAR