Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
El accionante, a través de sus abogados en su intervención oral, reiteraron los términos de la acción interpuesta añadiendo que: 1) resulta un criterio diferente el tratamiento de las medidas cautelares y sus elementos accesorios, por tal razón la audiencia de 2 de junio de 2016, versaba sobre el permiso de jornada laboral que no forma parte de la detención domiciliaria o de una posible modificación de esa medida cautelar; y, 2) Los Juzgados de Instrucción Penal Segundo Tercero y Cuarto del departamento de Cochabamba incumplieron al no remitir la apelación incidental vulnerando el principio de celeridad y el art. 251 del Código de Procedimiento Penal(CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR