SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los argumentos expuestos por el accionante, denotan que la problemática se centra en la suspensión de la audiencia de consideración de modificación de medidas sustitutivas determinada por la autoridad demandada, bajo el argumento de encontrase pendiente de resolución un recurso de apelación incidental contra la resolución que otorgó permiso de horas laborales al imputado dentro de su medida de detención domiciliaria, dilatando la situación jurídica del entonces imputado.
Revisados los antecedentes procesales, se advierte que el demandante de tutela el 18 de julio de 2016 presentó ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Cochabamba memorial de solicitud de modificación de sus medidas sustitutivas, el cual fue providenciado por dicha autoridad en el sentido que debería estar al Auto de la fecha; al no constar en el expediente la pieza procesal a la cual se hace alusión no puede afirmarse o negarse si se dispuso o no su trámite fijando la audiencia correspondiente; sin embargo, siendo que por memorial de 18 de agosto del señalado año presentado ante la actual autoridad demandada, el accionante puso de manifiesto que se encontraban solicitudes pendientes de tramitación con carácter previo a que dicha autoridad asuma conocimiento de la causa, entre ellas la solicitud de modificación de medida sustitutiva de detención domiciliaria, razón por la cual impetró el señalamiento de audiencia para su consideración, petitorio que fue atendido mediante proveído de 19 de agosto de igual año, fijándose fecha de audiencia para el 26 de septiembre de dicho año.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR