Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1202/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. Mediante Auto de 2 de junio de 2016, el Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de Cochabamba autorizó salida de su detención domiciliaria al imputado los días lunes a viernes de horas 07:00 a 13:00 permiso en horario de jornada laboral, resolución contra la cual el querellante interpuso recurso de apelación incidental, disponiendo la autoridad judicial la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas de provistos los recaudos (fs. 78 a 79 vta.; y, 81 a 82).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El principio de celeridad en la administración de justicia
- impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente
- refiriéndose a la acción de libertad traslativa, en cuanto a los trámites y solicitudes cuando una persona se encuentra privada de libertad éstas deben ser atendidas con la mayor celeridad, por encontrarse de por medio la libertad de las personas
- el habeas corpus traslativo o de pronto despacho, se constituye en el medio idóneo y efectivo en caso de existir vulneración al principio de celeridad respecto a trámites judiciales o administrativos que se encuentren directamente vinculados con el derecho a la libertad; es decir, cuando existen dilaciones indebidas que retardan o evitan resolver la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- pronta, oportuna
- CONFIRMAR