SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

1)

El accionante, a través de su abogada, en su intervención oral, reiteró los términos de la acción interpuesta añadiendo que: 1) La SCP “2468/2012” señala que no se requiere de formalismos cuando se solicita la tutela del derecho a la vida, razón por la cual se solicitó su traslado a la Penitenciaría “San Pedro” de Oruro para evitar que las agresiones se repitan, sobre los derechos conexos con la vida se pronunció la SC “0023/2010-R” complementada por la SCP 0618/2012; y, 2) El certificado médico forense acredita las lesiones que sufrió emergentes de las agresiones por parte de los funcionarios policiales de seguridad de referido Centro de Readaptación, solicitando dar curso a la acción de libertad correctiva en observancia de la SCP “1579/2013”. Ante las preguntas del Juez de garantías, la parte accionante sostuvo que después de ser capturado, al promediar las cinco de la mañana, fue golpeado por el “…comandante Escalante y otro Ayala…” (sic), torturándole hasta sacarle información remitiéndole al subsuelo aislamiento “C” a las ocho de la mañana estando incomunicado hasta el 30 de septiembre; asimismo, añadió que tenía una cortadura en el brazo que no fue atendida médicamente y que existió una audiencia para la sanción disciplinaria emitiéndose la Resolución “27/2016”, luego de la audiencia le derivaron para recibir asistencia médica.

Héctor Gómez, al haber sido citado en su condición de Juez de Ejecución Penal, del departamento de Potosí, interviniendo en audiencia, manifestó: 1) En su Juzgado se encuentra la Sentencia ejecutoriada por el delito inmerso en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; 2) Respecto al hecho, el accionante nunca presentó alguna nota, más al contrario, se apersonó al Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca a entrevistarse con él preguntándole sobre su ojo morado y sus dolencias, recibiendo por respuesta que eran “gajes del oficio” (sic) por la captura de su evasión; presentó un reclamo sobre una polera que estaría usando otro interno, instruyendo su investigación; y, 3) Inmediatamente se solicitó revisión médica, manifestando el médico del indicado Centro de Readaptación que las dolencias no eran de gravedad, encontrándose estable, sin existir ningún otro reclamo ni queja por la sanción disciplinaria, considerando que la misma no fue apelada al tenor del art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001.