SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
El accionante, a través de su abogada, en su intervención oral, reiteró los términos de la acción interpuesta añadiendo que: 1) La SCP “2468/2012” señala que no se requiere de formalismos cuando se solicita la tutela del derecho a la vida, razón por la cual se solicitó su traslado a la Penitenciaría “San Pedro” de Oruro para evitar que las agresiones se repitan, sobre los derechos conexos con la vida se pronunció la SC “0023/2010-R” complementada por la SCP 0618/2012; y, 2) El certificado médico forense acredita las lesiones que sufrió emergentes de las agresiones por parte de los funcionarios policiales de seguridad de referido Centro de Readaptación, solicitando dar curso a la acción de libertad correctiva en observancia de la SCP “1579/2013”. Ante las preguntas del Juez de garantías, la parte accionante sostuvo que después de ser capturado, al promediar las cinco de la mañana, fue golpeado por el “…comandante Escalante y otro Ayala…” (sic), torturándole hasta sacarle información remitiéndole al subsuelo aislamiento “C” a las ocho de la mañana estando incomunicado hasta el 30 de septiembre; asimismo, añadió que tenía una cortadura en el brazo que no fue atendida médicamente y que existió una audiencia para la sanción disciplinaria emitiéndose la Resolución “27/2016”, luego de la audiencia le derivaron para recibir asistencia médica.
Héctor Gómez, al haber sido citado en su condición de Juez de Ejecución Penal, del departamento de Potosí, interviniendo en audiencia, manifestó: 1) En su Juzgado se encuentra la Sentencia ejecutoriada por el delito inmerso en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; 2) Respecto al hecho, el accionante nunca presentó alguna nota, más al contrario, se apersonó al Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca a entrevistarse con él preguntándole sobre su ojo morado y sus dolencias, recibiendo por respuesta que eran “gajes del oficio” (sic) por la captura de su evasión; presentó un reclamo sobre una polera que estaría usando otro interno, instruyendo su investigación; y, 3) Inmediatamente se solicitó revisión médica, manifestando el médico del indicado Centro de Readaptación que las dolencias no eran de gravedad, encontrándose estable, sin existir ningún otro reclamo ni queja por la sanción disciplinaria, considerando que la misma no fue apelada al tenor del art. 123 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión de 20 de diciembre de 2001.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- ‘…la acción de libertad, al igual que la acción de amparo constitucional, configuran garantías jurisdiccionales de protección y vigencia del derecho a la vida. En este sentido, únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado;
- III.3. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo