SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

i)

Erwin Rolando Alanoca Fernández, Director del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí, presentando informe oral en audiencia, manifestó que: i) El 23 de septiembre de 2016, se suscitaron tres evasiones en las que participó el accionante; ii) De la revisión de su expediente personal, se tiene que es de nacionalidad chilena, constando tres “mandamientos” en su contra, condena de once años de presido por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas de 23 de agosto de 2016, detención preventiva de 12 de julio de igual año, detención preventiva con fines de extradición de 19 de agosto del mismo año, evasión del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí de 23 de septiembre del indicado año, con recaptura del mismo día; asimismo constan tres sanciones disciplinarias de 13 de enero, 21 de julio y 29 de septiembre del mismo año; iii) David Leonardo Rodríguez Saavedra previo a su evasión, se encontraba en aislamiento “C” precautelándose su integridad física; cuando fue capturado tras la evasión, ofreció resistencia y agresividad por lo cual fue reducido y trasladado al Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí; iv) En una entrevista previa a su evasión señaló que su vida era tranquila en aislamiento, pero cuando el Director anterior lo trasladó a la población pidió ir al aislamiento “C” para precautelar su integridad física; v) En el indicado Centro de Readaptación se respetan los derechos humanos, solicitándose a los internos colaboración; vi) Respecto a la evasión, se tiene que planificó la misma fabricándose una escalera en el interior de la celda vulnerando la seguridad, cuando fue capturado no fue inmediatamente llevado al subsuelo, sino que fue entrevistado por inteligencia, el comandante y el Ministerio Público para obtener información sobre el tercer prófugo sin lesionarse derecho alguno; vii) El día de la evasión, el funcionario policial encargado le informó lo sucedido, sin tener contacto con el accionante en razón a que debía organizar los operativos de búsqueda, tomando contacto con el Comandante y otras autoridades,            viii) Cuando se capturaron a los tres evasores, se les condujo al Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca de Potosí, sin advertirse los vejámenes alegados; además, se les notificó sobre la audiencia disciplinaria, indicándoles si requerían asesoría jurídica aceptando la misma, lo que demuestra el cumplimiento de la norma, imponiéndole la sanción de sesenta días por la evasión e infracción de la seguridad, conforme consta en los documentos de su expediente personal e informe del Jefe de Seguridad, donde incluso se establece fecha para ir al hospital y luego se fugó; y, ix) Se envió informe al Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí sobre estos hechos, solicitando viabilizar el traslado del demandante de tutela, por esa razón tomó contacto con él, sin propinarle ningún golpe.