SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Que se encuentra cumpliendo una sentencia por el delito de tráfico de sustancias controladas y el 23 de septiembre de 2016 evadió la seguridad del Centro de Readaptación Productiva Santo Domingo Cantumarca, siendo capturado y recibiendo golpes para luego ser conducido al sector denominado subsuelo del aislamiento “C” donde fue víctima de agresiones físicas, psicológicas y verbales e incluso tortura por parte de los funcionarios policiales encargados de la seguridad de dicho Centro, con la finalidad de obtener información sobre posibles colaboradores en su evasión, manteniéndole incomunicado hasta la fecha sin poder recibir asistencia médica. Añade que fue conducido a aislamiento por la comisión de una falta disciplinaria, desconociéndose el tipo de falta que habría cometido y si al efecto existió una audiencia dentro de un debido proceso donde ejerciera su derecho a la defensa. Citando los arts. 1, 2 y 5 de la Convención Interamericana Para Prevenir y Sancionar la Tortura de 28 de febrero de 1987, refiere que sufrió una serie de torturas físicas y psicológicas desde el momento de su captura por presunta evasión, pudiendo tener acceso a visitas recién el 30 de septiembre de 2016, sin que días previos se permitiera tener contacto con él; asimismo, resulta evidente que el lugar donde se encuentra recluido no cumple con los estándares mínimos internacionales para las personas privadas de libertad que les garantice un trato humano, con acceso a luz natural, artificial, agua potable, instalaciones sanitarias, alimentación, vestimenta, etc., deviniendo en una degradación de la dignidad humana, además de poner en riesgo su vida e integridad física, vulnerándose su derecho a la comunicación con sus familiares y, privándole de atención médica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 11
- III.2. De la protección del derecho a la vida mediante la acción de libertad
- ‘…la acción de libertad, al igual que la acción de amparo constitucional, configuran garantías jurisdiccionales de protección y vigencia del derecho a la vida. En este sentido, únicamente le corresponde al agraviado o agraviada, activar la acción de defensa que él o ella considere apropiada para la protección inmediata del derecho a la vida, con la condición que el acto ilegal denunciado, debe constituir una directa y certera amenaza contra la integridad del derecho ya señalado;
- III.3. La preeminencia en el resguardo de los derechos a la salud y la vida de las personas privadas de libertad
- Para el caso de las personas privadas de libertad; teniendo presente que el derecho a la salud es consustancial en ocasiones al derecho a la vida; corresponderá tutelarse cuando se advierta que a consecuencia del deterioro a la salud de una persona, ésta se encuentra confrontando un grave riesgo para su vida, lo que, en su caso, exigirá de parte del Estado, la adopción de medidas apropiadas que contribuyan a garantizar el cuidado y atención oportuna a la salud de las personas privadas de libertad y, en su caso, procurar la aplicación de medidas sustitutivas a la libertad, cuando exista un inminente riesgo de vida y siempre que dicha medida, sea conducente con la adopción de medidas que permitan asegurar la presencia del imputado en el proceso o cumpla la condena impuesta
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo