SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2016 de 5 de octubre cursante de fs. 41 a 47, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante cuenta con una sentencia ejecutoriada donde se le impuso la pena de once años de presidio, por cuanto al tenor de los arts. 428 y siguientes del CPP y la Ley de Ejecución Penal, la autoridad ante la cual debe presentarse cualquier incidente, es el Juez de Ejecución Penal y supervisión; ii) A raíz de su evasión, fue imputado por este delito sin solicitarse medida cautelar alguna; asimismo, como consecuencia de la fuga alega que fue objeto de torturas y vejámenes, manteniéndolo incomunicado por más de sesenta días en aislamiento en desconocimiento de la realización de una audiencia para la imposición de tal sanción, lesionándose su derecho a la salud y vida; iii) De acuerdo al informe de los demandados, la sanción impuesta deviene del proceso disciplinario por la evasión efectuada por el demandante de tutela, siendo notificado legalmente sin que interpusiera recurso de apelación contra la misma;   iv) Respecto a sus lesiones, el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, señaló que el accionante refirió que el hematoma de su ojo devenía de los “gajes del oficio” (sic); sobre las demás lesiones, de la revisión del forense se estableció que no eran trascendentes, además que no presentó denuncia alguna en su oficina; v) El certificado médico forense de 4 de octubre refiere las lesiones del accionante otorgándole cinco días de incapacidad; vi) Siendo que la presente acción se interpone en resguardo de la vida y salud del demandante de tutela por las torturas, vejámenes e incomunicación impuestas como sanción disciplinaria sin observar el debido proceso, no ameritando agotar la subsidiariedad, no es menos cierto que la subsidiariedad procede en casos donde se compromete gravemente la vida y salud de las personas, situación que no se evidencia conforme establece el certificado médico forense que señala que las lesiones serían leves con una incapacidad de cinco días, no advirtiéndose que fuera objeto de tortura; vii) De acuerdo a lo expuesto, se debió previamente agotar las vías ordinarias conforme señala la jurisprudencia citada; en ningún momento se denunció las presuntas irregularidades sobre el proceso disciplinario ante el Juez de Ejecución Penal del departamento de Potosí, de igual manera estuvo presente en dicho proceso contra cuya resolución no planteó recurso de apelación, resultando incoherente su argumento de que desconocía la realización del proceso disciplinario; y, viii) Al no haber agotado la subsidiariedad de la acción, resulta inviable considerar su petitorio por no cumplirse su excepcionalidad.