SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

1)

El abogado de Ronald Marcelo Rojas Alcocer, presentó informe oral en audiencia, manifestando que: 1) Para la interposición de una acción de amparo constitucional se requiere cumplir con la legitimación activa, acreditándose quien es la persona a la que se lesionó los derechos invocados, aspecto que no se evidencia del testimonio de poder presentado por los representantes de Gonzalo Rodrigo Frías Campero donde no se señalan las facultades otorgadas por éste; tampoco refiere apersonarse ante un Juzgado en Tiquipaya sino en Quillacollo que es otra jurisdicción, poder general insuficiente como prevé el art. 385.I del Código Civil (CC), concordante con el art. 52.I del Código Procesal Constitucional (CPCo) y jurisprudencia de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0877/2012 de 20 de agosto, 0029/2015 de 12 de marzo, “172/2015”(sic) y “269/2015”(sic);    2) No se advierte poder otorgado por el representante legal de FRICOM S.R.L. por tratarse de una persona jurídica, acreditación que debe efectuarse de acuerdo a la jurisprudencia sentada en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “13/98/2012”(sic), 0177/2013 de 22 de febrero, 0055/2015 de 30 de junio, “534/2015”(sic) y “549/2015”(sic), constituyéndose en un requisito indispensable que debe cumplir la persona natural o jurídica, en ese sentido los representantes de Gonzalo Rodrigo Frías Campero carecen de legitimación activa al igual que éste último con relación a la representación de la empresa FRICOM S.R.L.; 3) La empresa TEMPLABOL S.R.L., contrató la propiedad de la Sra. Gabriela Eliana Ecos Torrico conforme el contrato de arrendamiento que se adjunta, así como también se acompaña croquis de la división del inmueble de Ana Isabel Ecos Torrico y Gabriela Eliana Ecos Torrico que son propiedades diferentes, teniendo esta última acceso propio a sus departamentos que alquila, como refiere el contrato de arrendamiento del accionante donde se señala que tiene ingreso y salida por la puerta principal; 4) De acuerdo con la SCP 0590/2013 de 21 de mayo, para interponer la acción de amparo constitucional no deben existir derechos controvertidos; sin embargo, el accionante hace referencia a la rescisión del contrato de alquiler por cuanto debió recurrirse a la vía ordinaria y con la Sra. Gabriela Eliana Ecos Torrico, no con TEMPLABOL S.R.L., como prevé el art. 129.I de la CPE y la jurisprudencia de la SCP 0235/2013 de 8 de marzo; por otra parte, si bien los supuestos hechos denunciados ocurrieron en marzo, a la fecha existiría consentimiento por no haber reclamados los mismos durante varios meses;       5) Los documentos presentados resultan contradictorios puesto que solicita la resolución del contrato alegando necesidad de residir en La Paz, cambiando más delante de posición, demostrándose la pretensión de solucionar conflictos a través de la vía constitucional; y, 6) Respecto a las vías de hecho, no se identifican a las personas que restringieron sus derechos, considerando que el inmueble alquilado por la Sra. Gabriela Eliana Ecos Torrico tiene su propio ingreso, TEMPLABOL S.R.L. no tiene relación con estos conflictos, más aún si la empresa alquiló otro inmueble independiente a Ana Isabel Ecos Torrico.

En su segunda intervención, añadió que de acuerdo a la prueba de vista satelital se evidencia que los predios de Gabriela Eliana Ecos Torrico y Ana Isabel Ecos Torrico están divididos, constando con su propio ingreso; además que no se señala específicamente las medidas de hecho cometidas por el demandado.