SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

El abogado del accionante, haciendo uso de la palabra, reiteró en su integridad los términos expuestos en el memorial de acción de amparo constitucional; añadiendo posteriormente a la intervención del abogado de la parte demandada, que: a) El poder otorgado por el accionante es específico para presentar la acción de amparo constitucional; b) Respecto a la confusión entre Gonzalo Rodrigo Frías Campero representante legal y la empresa FRICOM S.R.L., cabe aclarar que de acuerdo al contrato de arrendamiento de 20 de enero de 2015, Gonzalo Rodrigo Frías Campero suscribió el mismo por cuanto es la persona legitimada para interponer la presente acción de amparo constitucional quien además es funcionario y propietario de FRICOM S.R.L.; c) La presente acción se dirige contra Gabriela Eliana Ecos Torrico que alquiló el local comercial, mientras que el accionante es socio de TEMPLABOL S.R.L. y, a raíz de conflictos entre socios, la demandada y TEMPLABOL S.R.L., con sus dependientes procedieron al bloqueo del ingreso; debe tenerse presente que no se está solicitando la resolución del contrato el cual corresponde ventilarse en la vía ordinaria, sino las vías de hecho que se dieron por la forma violenta de prohibir su acceso; y ,d) El registro de comercio de TEMPLABOL S.R.L., es una fotocopia simple, la cual debería estar certificada por Funde Empresa; de igual manera el poder otorgado por el accionante a favor de Ronald Marcelo Rojas Alcocer tampoco se encuentra registrado en Funde Empresa.