SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante el documento privado de 20 de enero de 2015, se suscribió un contrato de arrendamiento de un departamento ubicado en el inmueble de Gabriela Eliana Ecos Torrico por la suma de $us.300.-(trescientos dólares estadounidenses), la finalidad de la contratación fue para la instalación de la empresa FRICOM S.R.L., hecho que era de conocimiento de la propietaria, sin presentarse inconveniente alguno, teniendo como ingreso la misma puerta que la empresa TEMPLABOL S.R.L., que alquila ambientes contiguos a FRICOM S.R.L., cuyo representante legal es cuñado de la propietaria y del cual también es socio el accionante. A raíz de problemas internos con los socios de TEMPLABOL S.R.L., se pretendió el retiro del accionante y, pese a no existir una relación entre el alquiler del inmueble y la calidad de socio de TEMPLABOL S.R.L., el personal de FRICOM S.R.L., fue objeto de prohibición al acceso del departamento y los ambientes que ocupaban, cerrándoles la puerta así como la retención de equipos, materiales, maquinarias, un vehículo propio al cual pincharon las llantas, retiraron su logotipo de la empresa e impedimento de retirar documentos contables y financieros de suma importancia para la empresa, medida arbitraria y de hecho que fue asumida de manera posterior al envío de una nota solicitando la resolución del contrato de arrendamiento a raíz de las intimidaciones del personal, recibiendo por respuesta prohibiciones de acceso por parte de la propietaria, familiares y empleados de TEMPLABOL S.R.L., alegando que debía resarcir perjuicios por la resolución del contrato. Ante estas represalias se envió una nota el 23 de mayo de 2016, pasando reclamando por estas medidas, sin lograr el cese de las mismas pese a reuniones sostenidas con la propietaria, solicitud reiterada por carta notariada de 30 de junio de 2016; recibiéndose una nota el 6 de julio del año referido, en la cual la demandada señalaba desconocer los extremos de la carta, afirmación que carece de veracidad enviándose nota de respuesta el 14 de julio de 2016, reiteró la solicitud y desvirtuó el desconocimiento alegado, actitud ilícita que genera graves e irreparables daños y perjuicios.
Añade el accionante, que tales medidas lesionan su derecho al trabajo y comercio por el secuestro de herramientas, equipos, documentos y otros al igual que el derecho del personal a su cargo, así como también el derecho a la propiedad privada, que constituyen los medios de trabajo; a la seguridad personal; acceso a la justicia por haber efectuado justicia por mano propia a objeto de evitar la resolución del contrato de arrendamiento y obtener resarcimientos en vez de acudir ante la autoridad jurisdiccional competente en caso de existir algún reclamo, aspectos que fueron analizados por la SC 0832/2005-R de 25 de julio y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0292/2012 de 8 de junio, 0998/2012 de 5 de septiembre y 1478/2012 de 24 de septiembre.
Respecto a la participación de la demandada, como propietaria actúo en complicidad con el representante de TEMPLABOL S.R.L., y sus trabajadores, prueba de ello son las notas en las cuales asume haber asistido a las reuniones donde se condicionó el ingreso previo pago de sumas abusivas como supuesto resarcimiento; con relación al demandado, éste participó directamente en las medidas de hecho, aprovechando su condición de coinquilino y pariente de los propietarios; sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez, corresponde señalar que no existen mecanismos ordinarios que garanticen la tutela efectiva de los derechos vulnerados; además, que desde el inicio de las medidas de hecho no transcurrieron los seis meses señalados por ley, mismos que aún continúan aplicándose.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II. 1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- la exigencia de agotamiento de mecanismos idóneos de impugnación, cede en su aplicación, cuando se advierten lesiones de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente pueden ocasionar un daño irreparable e irremediable, o bien cuando se constata la ejecución de vías o medidas de hecho, situaciones que merecen protección inmediata por parte de este órgano de control de constitucionalidad, porque de lo contrario, aplicar la regla sin analizar las implicancias específicas de cada caso y las consecuencias posteriores, daría lugar a una tutela ineficaz
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.2. Sobre las medidas de hecho y los derechos de los arrendatarios
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- En síntesis, no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios, para lo cual, deben acudir a las instancias legales pertinentes a efectos de lograr la desocupación de los ambientes, previo cumplimiento de requisitos normativos”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo