SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante el documento privado de 20 de enero de 2015, se suscribió un contrato de arrendamiento de un departamento ubicado en el inmueble de Gabriela Eliana Ecos Torrico por la suma de $us.300.-(trescientos dólares estadounidenses), la finalidad de la contratación fue para la instalación de la empresa FRICOM S.R.L., hecho que era de conocimiento de la propietaria, sin presentarse inconveniente alguno, teniendo como ingreso la misma puerta que la empresa TEMPLABOL S.R.L., que alquila ambientes contiguos a FRICOM S.R.L., cuyo representante legal es cuñado de la propietaria y del cual también es socio el accionante. A raíz de problemas internos con los socios de TEMPLABOL S.R.L., se pretendió el retiro del accionante y, pese a no existir una relación entre el alquiler del inmueble y la calidad de socio de TEMPLABOL S.R.L., el personal de FRICOM S.R.L., fue objeto de prohibición al acceso del departamento y los ambientes que ocupaban, cerrándoles la puerta así como la retención de equipos, materiales, maquinarias, un vehículo propio al cual pincharon las llantas, retiraron su logotipo de la empresa e impedimento de retirar documentos contables y financieros de suma importancia para la empresa, medida arbitraria y de hecho que fue asumida de manera posterior al envío de una nota solicitando la resolución del contrato de arrendamiento a raíz de las intimidaciones del personal, recibiendo por respuesta prohibiciones de acceso por parte de la propietaria, familiares y empleados de TEMPLABOL S.R.L., alegando que debía resarcir perjuicios por la resolución del contrato. Ante estas represalias se envió una nota el 23 de mayo de 2016, pasando reclamando por estas medidas, sin lograr el cese de las mismas pese a reuniones sostenidas con la propietaria, solicitud reiterada por carta notariada de 30 de junio de 2016; recibiéndose una nota el 6 de julio del año referido, en la cual la demandada señalaba desconocer los extremos de la carta, afirmación que carece de veracidad enviándose nota de respuesta el 14 de julio de 2016, reiteró la solicitud y desvirtuó el desconocimiento alegado, actitud ilícita que genera graves e irreparables daños y perjuicios.

Añade el accionante, que tales medidas lesionan su derecho al trabajo y comercio por el secuestro de herramientas, equipos, documentos y otros al igual que el derecho del personal a su cargo, así como también el derecho a la propiedad privada, que constituyen los medios de trabajo; a la seguridad personal; acceso a la justicia por haber efectuado justicia por mano propia a objeto de evitar la resolución del contrato de arrendamiento y obtener resarcimientos en vez de acudir ante la autoridad jurisdiccional competente en caso de existir algún reclamo, aspectos que fueron analizados por la SC 0832/2005-R de 25 de julio y Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0292/2012 de 8 de junio,      0998/2012 de 5 de septiembre y 1478/2012 de 24 de septiembre.

Respecto a la participación de la demandada, como propietaria actúo en complicidad con el representante de TEMPLABOL S.R.L., y sus trabajadores, prueba de ello son las notas en las cuales asume haber asistido a las reuniones donde se condicionó el ingreso previo pago de sumas abusivas como supuesto resarcimiento; con relación al demandado, éste participó directamente en las medidas de hecho, aprovechando su condición de coinquilino y pariente de los propietarios; sobre los principios de subsidiariedad e inmediatez, corresponde señalar que no existen mecanismos ordinarios que garanticen la tutela efectiva de los derechos vulnerados; además, que desde el inicio de las medidas de hecho no transcurrieron los seis meses señalados por ley, mismos que aún continúan aplicándose.