SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1210/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.4.
II.4. Mediante carta notariada de 23 de mayo de 2016, con intervención de la Notaria de Fe Pública dirigida a Gabriela Eliana Ecos Torrico, el accionante Gonzalo Rodrigo Frías Campero manifestó que, a raíz de la nota de resolución de contrato de alquiler se impidió el ingreso al inmueble alquilado donde funciona su empresa, no pudiendo los empleados realizar su trabajo como tampoco se pudo tener acceso a los bienes, materiales y documentos de la empresa, originándose perjuicios por estos actos abusivos especialmente con relación a los documentos impositivos que debían presentarse, pese a existir cuatro reuniones previas con sus familiares, donde no se llegó a ninguna conciliación, solicitando hacer conocer su respuesta respecto a la propuesta efectuada en la reunión de 16 de los corrientes (haciendo alusión al mes 23 de mayo de 2016) misiva que fue recibida por la propia accionante conforme hace constar la Notaria de Fe Pública (fs. 7 a 8), reiterada por nota de 30 de junio de 2016, dirigida a la propietaria del inmueble y al representante legal de la empresa coinquilina TEMPLABOL S.R.L, Ronald Marcelo Rojas Alcocer, nota recibida por la secretaria de la empresa y por la madre de la propietaria (fs. 9 a 14 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II. 1
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el principio de subsidiariedad que el orden constitucional informa al recurso de amparo constitucional, cede al principio de inmediatez en los supuestos en que no existan otros medios o recursos idóneos o eficaces para la protección de los derechos o garantías invocados como restringidos, suprimidos o amenazados
- la exigencia de agotamiento de mecanismos idóneos de impugnación, cede en su aplicación, cuando se advierten lesiones de los derechos fundamentales o garantías constitucionales que previsiblemente pueden ocasionar un daño irreparable e irremediable, o bien cuando se constata la ejecución de vías o medidas de hecho, situaciones que merecen protección inmediata por parte de este órgano de control de constitucionalidad, porque de lo contrario, aplicar la regla sin analizar las implicancias específicas de cada caso y las consecuencias posteriores, daría lugar a una tutela ineficaz
- Dentro de esos supuestos excepcionales, en los que el amparo entra a tutelar de manera directa e inmediata, prescindiendo inclusive de su carácter subsidiario, está la tutela contra acciones o medidas de hecho cometidas por autoridades públicas o por particulares, entendidas éstas como los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- III.2. Sobre las medidas de hecho y los derechos de los arrendatarios
- en casos de contrato de arrendamiento, si bien existen vías judiciales para que las partes que lo suscribieron hagan valer sus derechos, esta jurisdicción no puede sustraerse a la concesión de la tutela, al darse el plano de desigualdad, en que se encuentra el arrendatario frente al arrendador propietario, al vulnerarse con estas actitudes de hecho, derechos fundamentales que requieren urgente protección, como es el caso del derecho al trabajo, que resulta lesionado por el acto ilegal denunciado
- En síntesis, no es compatible con la normativa legal vigente y menos con la doctrina y jurisprudencia constitucional, que los propietarios de bienes inmuebles dados en arrendamiento ya sea para fines de vivienda o para el desarrollo de actividades comerciales o laborales, perturben la pacífica posesión o bien acudan al ejercicio de vías de hecho, haciendo justicia por mano propia con el objetivo de desalojar de manera extrajudicial a los locatarios, para lo cual, deben acudir a las instancias legales pertinentes a efectos de lograr la desocupación de los ambientes, previo cumplimiento de requisitos normativos”
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo