SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
1)
Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de informe escrito cursante de fs. 25 a 27 vta., solicitaron que se deniegue la tutela demandada, bajo los siguientes argumentos: 1) Fue sorteado a su Sala el recurso de apelación incidental de medida cautelar de carácter personal interpuesta por Francisco José y Roberto Capia Flores, contra la Resolución 321/2016 de 12 de agosto, a cuyo efecto se señaló audiencia de consideración para el 31 del mes y año ya citados, en la que se pronunció el Auto de Vista 245/2016, declarando la improcedencia de los argumentos expuestos y confirmando la Resolución impugnada; 2) Los recurrentes no solicitaron en ningún momento que se deje sin efecto la Resolución 321/2016, por lo que el petitorio fue distinto a la naturaleza jurídica de la medida cautelar de carácter personal; toda vez que se limitaron a realizar cuestionamientos al contenido de la imputación formal respecto a la autoría y participación de los imputados en el hecho investigado; 3) Se dejó claramente establecido que el Código de Procedimiento Penal reconoce los institutos procesales a los que las partes pueden acudir para cuestionar aspectos relativos a la imputación formal; 4) Se señaló que los imputados no se deben defender de la Resolución que dispuso la aplicación de medidas cautelares, sino de la resolución de imputación formal, durante la etapa preparatoria; y, 5) En la emisión del Auto de Vista 245/2016, se cumplió con las exigencias establecidas en el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP); valer decir que, se encuentra debidamente motivada y fundamentada respecto a los agravios esgrimidos por el apelante.
El accionante denuncia que las autoridades judiciales demandadas lesionaron sus derechos a la libertad y a la defensa, porque en audiencia de 31 de agosto de 2016 de consideración de la apelación incidental interpuesta contra la Resolución −321/2016− que dispuso la aplicación de la detención preventiva en su contra, no tomaron en cuenta los agravios relativos a: 1) La imposibilidad de imponer esa medida restrictiva sin que en la imputación formal exista una descripción concreta de la conducta endilgada; toda vez que demostró que en toda la relación de hechos expuesta por el Ministerio Público no se mencionó ningún acto que hubiera realizado; y, 2) Ausencia de individualización del comportamiento de los imputados; exponiendo –en el Auto de Vista 245/2016− de manera arbitraria, precisiones abstractas que les llevó a concluir que el hecho atribuido se obtuvo de la lectura de las pruebas y no de la imputación formal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- i)
- CONFIRMAR