SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de avasallamiento y otros, se dispuso la aplicación de la medida restrictiva de detención preventiva; es así que, el 31 de agosto de 2016 se llevó a cabo audiencia de consideración de apelación incidental de esa medida cautelar, en la que su abogado expuso como agravio que a través de la Resolución del Juez a quo no podía imponerse una medida cautelar sin que exista una descripción concreta de su conducta en la imputación formal; toda vez, que demostró que en toda la relación de hechos expuesta por el Ministerio Público, no se mencionó ningún acto que hubiera realizado, respecto al delito de avasallamiento endilgado.

Lo manifestado constituye un defecto que representa una agresión a su derecho a la libertad; sin embargo, no fue considerado por las autoridades demandadas en la mencionada audiencia, puesto que, de forma arbitraria realizaron precisiones abstractas concluyendo que el Fiscal de Materia asignado al caso habría indicado las pruebas que establecen los elementos de convicción que sustentan su imputación formal; es decir que el hecho atribuido tendría que ser obtenido de la lectura de las pruebas y no de la imputación formal.

Asimismo, en la audiencia de consideración de su recurso de apelación incidental, denunció la falta de individualización del comportamiento de cada uno de los imputados, ausencia que conlleva la lesión del derecho a la defensa; sin embargo, los Vocales demandados señalaron que la conducta atribuida a cada imputado estaría consignada en el apartado IV de la imputación formal.