SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
El accionante a través de su abogado reiteró in extenso los argumentos expuestos en su memorial de demanda tutelar, puntualizando los siguientes aspectos: a) El 31 de agosto de 2016, interpuso recurso de apelación incidental contra la Resolución dictada por el Juez Público de Instrucción en lo Penal Quinto del departamento de La Paz, a través del cual se impuso medidas cautelares en su contra, siendo confirmada la misma por Auto de Vista 245/2016 de 31 de agosto por los Vocales demandados; y, b) La “SCP N° 12/2012 de 06/09/2012” (sic), refiere a una acción de libertad interpuesta por no especificar en la resolución de imputación formal los niveles de participación criminal.
El accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad y a la defensa, debido a que los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia de 31 de agosto de 2016 de consideración de apelación incidental interpuesta contra la Resolución −321/2016 de 12 de agosto− que dispuso la aplicación de la detención preventiva en su contra, no tomaron en cuenta los agravios relativos a: a) La imposibilidad de imponer esa medida restrictiva sin que en la imputación formal exista una descripción concreta de la conducta endilgada; toda vez que, demostró que en toda la relación de hechos expuesta por el Ministerio Público no se mencionó ningún acto que hubiera realizado; y, b) Ausencia de individualización del comportamiento de los imputados; exponiendo –en el Auto de Vista 245/2016 de 31 de agosto− de manera arbitraria, precisiones abstractas por las que concluyeron que el hecho atribuido se obtuvo de la lectura de las pruebas y no de la imputación formal; solicitando a través del presente mecanismo de defensa que se ordene que las autoridades demandadas observen el contenido de la imputación formal y detallen cuál su conducta específico en la relación de hechos, individualizando la participación de cada uno de los imputados.
De lo mencionado precedentemente, se colige que los Vocales de la Sala Penal Tercera hoy demandados, al emitir el Auto de Vista 245/2016, no lesionaron el derecho a la defensa de Roberto Capia Flores y mucho menos su derecho a la libertad, por cuanto respondieron a los agravios relativos a la inexistencia de una descripción concreta de la conducta endilgada y a la falta de individualización del comportamiento de los imputados, en base a los siguientes argumentos: a) Los recurrentes impugnaron una resolución que impuso una medida cautelar; empero, de manera contradictoria en audiencia atacaron aspectos relativos a la imputación formal; b) El Código de Procedimiento Penal ha previsto los institutos procesales a los cuales pueden acudir las partes para cuestionar dicho procedimiento; c) Analizada la resolución fiscal de calificación provisional, no es evidente la ausencia de datos de Roberto Capia Flores; d) No hay duda de que los hechos que se atribuyen a los imputados, hasta el momento se subsumen dentro de los alcances del art. 20 del CP; y, e) Corresponderá al juez o tribunal de sentencia penal calificar en definitiva si se trata de autores directos o en su defecto de autores mediatos u otra forma de participación criminal; criterios que resultan ser razonablemente motivados y que responden de manera puntual todas las cuestiones planteadas a través del recurso de apelación incidental contra la Resolución 321/2016; consiguientemente, corresponde denegar la tutela demandada a través de ese mecanismo de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- i)
- CONFIRMAR