SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.2.
II.2. Acta de audiencia pública de 31 de agosto de 2016, de fundamentación de apelación incidental de medida cautelar, interpuesta por Roberto y Francisco Capia Flores, contra la Resolución 321/2016 de 12 de igual mes y año, expresando como agravio que el Juez Público de Instrucción en lo Penal Quinto del departamento de La Paz, no consideró su solicitud respecto a la verificación del primer requisito regulado por el art. 233 del CPP, relativo a la posibilidad de indicios de autoría mediata o directa, la participación individualizada de cada imputado y la falta de congruencia interna en la imputación formal; es decir que, el Juez a quo llegó a la conclusión de que ambos procesados se encontraban en el lugar de los hechos, asumiendo la probabilidad de autoría y nivel de participación; sin embargo, esos aspectos no fueron establecidos por el Ministerio Público en su imputación formal, constituyendo el mismo en un defecto absoluto; por otra parte la Resolución impugnada adolece de una debida fundamentación (fs. 2 a 6).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- i)
- CONFIRMAR