SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1213/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
El Juez Público de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 08/2016 de 16 de septiembre, cursante de fs. 38 a 39, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: i) La acción penal seguida contra el accionante es sustanciada ante el Juez Público de Instrucción en lo Penal Quinto del referido departamento, autoridad quien se encuentra a cargo del control jurisdiccional de ese proceso; por lo que es el que tiene plena competencia para conocer y resolver todos los incidentes que emerjan en dicho proceso; ii) Habiéndose identificado al debido proceso como el derecho vulnerado, la doctrina constitucional estableció que la protección de ese derecho a través de la acción de libertad requiere el cumplimiento de dos presupuestos, el primero cuando la lesión al debido proceso esté ligado a la libertad, y el segundo que exista absoluto estado de indefensión; iii) La jurisprudencia instituyó que bajo ningún justificativo la jurisdicción constitucional puede interferir en el criterio que se pueda emitir en los actos investigativos o por los jueces para determinar una culpabilidad, siendo esa una atribución exclusiva de la jurisdicción ordinaria; iv) Contrariamente al espíritu de la apelación incidental de medidas cautelares, el accionante mediante el mismo impugnó aspectos de la autoría y no precisamente respecto a la detención preventiva; y, v) Las supuestas lesiones al debido procesos deben ser reparadas por los órganos jurisdiccionales; por lo que el impetrante de tutela debe acudir a dicha instancia para que en ella sean reparadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 7
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3. Tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, tratándose de medidas cautelares
- tratándose de medidas cautelares de carácter personal, no es posible exigir la concurrencia del absoluto estado de indefensión como requisito para activar la acción de libertad
- i)
- CONFIRMAR