SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
1)
María Roxana Encinas Castedo, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 6 de julio de 2016, cursante de fs. 93 a 95 vta., señaló lo siguiente: 1) En el desarrollo de la audiencia de aplicación de medidas cautelares de 20 de mayo de igual año, todos los imputados y en especial los ahora accionantes estaban asistidos por sus abogados, además en ningún momento manifestaron que fueron objeto de alguna vulneración de sus derechos constitucionales a través de un incidente que permita conocer la existencia de algún atropello de parte de los funcionarios policiales o del Fiscal de Materia -hoy codemandados- llama la atención que después de un mes de celebrado dicho acto procesal, recién se percaten que se atentó contra su derecho a la libertad; 2) Su detención preventiva fue a consecuencia de la realización de una audiencia pública fundamentada oralmente, en la cual se examinó la procedencia o improcedencia de su participación en los delitos imputados conforme al art. 233 del CPP, concatenado con los riesgos procesales de fuga y obstaculización -arts. 234 y 235 del CPP-, tomando en cuenta los arts. 116 de la CPE; y, 6 y 7 del citado Código; 3) La parte accionante no aportó ninguna prueba que demuestre la existencia de las vulneraciones alegadas, solo se remitió a una relación de pruebas indiciarias de los actos investigativos realizados por el investigador asignado al caso -Victoriano Cabrera Chura- y del Fiscal de Materia ahora codemandados, no se demostró un procesamiento indebido; y, 4) La presente acción de libertad, no es subsidiaria de los recursos ordinarios que franquea la ley.
Jesús Villarroel Jiménez, funcionario policial manifestó que conforme al informe de acción directa, el secuestro de los objetos personales y del camión que se utilizó en el recojo de ganado, fue realizado conforme a procedimiento y puesto en conocimiento de los funcionarios policiales de La Guardia y del Ministerio Público.
Victoriano Cabrera Chura, funcionario policial, sostuvo que una vez realizada la denuncia se efectuó el correspondiente informe a la División Departamental de la FELCC, y con esto se inició la investigación logrando dar con el vehículo sospechoso, procediendo al secuestro y arresto de las personas involucradas y se los puso a disposición del Fiscal de Materia hoy codemandado, quien tomadas sus declaraciones dispuso para cinco el cese de su arresto y a los otros su aprehensión correspondiente para llevarles a la audiencia de consideración de medidas cautelares.
Los accionantes a través de su representante consideran que se vulneraron sus derechos a la libertad personal, a la dignidad, al debido proceso, al trabajo y a los principios de igualdad, legalidad, imparcialidad y seguridad jurídica, ante la existencia de actuaciones y procesamiento ilegales e indebidos, en razón a que: 1) Los funcionarios policiales hoy codemandados desconociendo el art. 227 del CPP, sin previa citación ni contar con orden de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia, menos en flagrancia, irrumpieron ilegalmente en la propiedad de David Baez Mora -ahora coaccionante- procediendo a su arresto; 2) Forzaron a firmar a los propietarios formularios de autorización de ingreso voluntario, para luego secuestrar el vehículo de propiedad de Gladys Guzmán Tapia -hoy accionante-, dos cabezas de ganado y otros objetos personales; 3) El Fiscal de Materia hoy codemandado, sin considerar los argumentos de su defensa técnica dispuso su aprehensión, y en base al informe de acción directa de 18 de mayo de 2016 y sin ningún otro elemento de convicción veraz y objetivo les imputó formalmente; y, 4) La Jueza ahora demandada, en audiencia pública de 20 de igual mes y año ordenó su detención preventiva, sin hacer la mínima diferenciación e individualización de la conducta de cada procesado; y ante esa situación, David Baez Mora -hoy coaccionante- solicitó la cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada por la precitada autoridad judicial, con el único fundamento de no haber desvirtuado todos los riesgos procesales.
- acción de libertad
- CESE DE ARRESTO
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR