SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

CESE DE ARRESTO

Dentro del proceso penal seguido contra sus personas por el Ministerio Público a denuncia verbal de Celso Lucio Antelo Chávez por la presunta comisión del delito de robo agravado y abigeato, el 18 de mayo de 2016 los funcionarios policiales ahora codemandados, desconociendo el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) sin previa citación ni contar con orden de aprehensión expedida por el Fiscal de Materia, y sin que exista flagrancia -art. 23.IV de la Constitución Política del Estado (CPE) y art. 230 del CPP-, irrumpieron ilegalmente en la propiedad de David Baez Mora, arrestándolo, y consecutivamente también a Ignacia Rosales Peis, Gladys Guzmán Tapia y Silvia Eugenia Bellido Arce -ahora accionantes-, alegando que el primero conjuntamente otros dos sujetos fueron sorprendidos en supuesta flagrancia, siendo sometidos, enmanillados y puestos boca abajo en el piso “…como si fueran una banda de criminales avezados…” (sic); procediéndose también a hacer firmar a los propietarios formularios de autorización de ingreso voluntario, para luego secuestrar el vehículo de propiedad de Gladys Guzmán Tapia -hoy accionante-, dos cabezas de ganado y otros objetos personales, y posteriormente, previa exhibición en la televisión inculpándolos de “abigeatistas” ante el operativo policial realizado, fueron trasladados al anochecer hasta las celdas policiales de la localidad de La Guardia, para ponerlos a disposición del Freddy Durán Montero, Fiscal de Materia -hoy codemandado-, quien desde su llegada presumió la culpabilidad, concibiendo vana la explicación de los abogados de la defensa, que solicitaron “…que una vez finalizada la declaración informativa de sus defendidos disponga su (…) CESE DE ARRESTO…” (sic); sin embargo, concluida la misma, el nombrado, dispuso la aprehensión de sus personas, solo en base al informe de acción directa de 18 de mayo de 2016, y sin ningún otro elemento de convicción veraz y objetivo los imputó formalmente, como autores y partícipes por la presunta comisión del delito de robo agravado y abigeato, solicitando a la autoridad jurisdiccional la aplicación de detención preventiva porque supuestamente concurrían los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización.

Posteriormente, María Roxana Encinas Castedo, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de La Guardia del departamento de Santa Cruz -ahora demandada-, en audiencia pública de aplicación de medidas cautelares de 20 de mayo de 2016, mediante Auto de esa fecha ordenó la detención preventiva de sus personas, sin hacer la mínima diferenciación e individualización de la conducta de cada procesado; ante esa situación, viéndose privado por más de treinta días de su libertad, David Baez Mora -hoy coaccionante- solicitó la cesación a su detención preventiva, misma que fue rechazada, por la Jueza hoy demandada a través de la Resolución de 22 de junio de igual año, con el único fundamento de no haber desvirtuado todos los riesgos procesales señalados.