Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
III.4. Otras consideraciones
Este Tribunal dentro de sus atribuciones establecidas en el art. 202.6 de la CPE, advierte que no obstante la Resolución 11/16 fue dictada el 6 de julio de 2016, la remisión fue realizada recién el 21 de agosto de igual año, conforme la constancia de courrier cursante a fs. 104; es decir, con posterioridad al plazo de veinticuatro horas previsto en el art. 126.IV de la Norma Suprema, razón por la cual corresponde llamar la atención al Juez de garantías, a objeto de que en lo futuro imprima los plazos establecidos en el trámite procesal de esta acción de defensa.
- acción de libertad
- CESE DE ARRESTO
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR