SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S3
Fecha: 04-Nov-2016
denegó
El Juez de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 11/16 de 6 de julio de 2016, cursante de fs. 99 vta. a 102 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) La Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- que modificó el art. 314 del CPP, establece que las excepciones se tramitarán por la vía incidental por una sola vez ofreciendo prueba idónea y pertinente, las cuales podrán plantearse por escrito ante el Juez de Instrucción Penal dentro del plazo de diez días computables a partir de la notificación judicial con el inicio de la investigación preliminar, en el segundo parágrafo establece el procedimiento, y en el cuarto ofrece otro momento a los sujetos procesales; excepcionalmente, cuando concurran defectos absolutos que transgredan derechos y garantías constitucionales que provoquen indefensión, durante la etapa preparatoria las partes podrán plantear incidentes con fines correctivos procesales, ofreciendo prueba idónea y pertinente, por lo cual la misma norma procesal dispone los lineamientos para poder presentar y hacer valer los derechos de los hoy accionantes cuando se alega un indebido procesamiento; b) Los ahora accionantes se encuentran detenidos preventivamente, no a consecuencia del arresto sino como resultado de la audiencia de aplicación de medidas cautelares, porque no se enervó uno de los riesgos procesales para que ellos puedan defenderse en libertad, en este contexto, resulta extraño que no exista de manera escrita u oral el reclamo de las supuestas irregularidades, y más aún, cuando la resolución de medida cautelar no fue apelada, los hoy accionantes tenían las vías expeditas para reclamar a fin que el Tribunal Superior revise si evidentemente hubo o no los presupuestos establecidos en el art. 233 del citado Código, por lo cual no se utilizaron los recursos procesales previstas en la norma; y, c) La acción de libertad no es un mecanismo sustituto del procedimiento ordinario, por lo que en el presente caso no se puede ingresar a revisar las cuestiones ordinarias por la dejadez o negligencia de la defensa al no haber activado las vías y caminos que están expeditos.
- acción de libertad
- CESE DE ARRESTO
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 8
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- en los casos, que en
- Primer supuesto:
- Segundo Supuesto:
- el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR