SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1215/2016-S3

Fecha: 04-Nov-2016

a)

La parte accionante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolos manifestó que: a) Se cometieron atropellos y abusos desde el inicio de la investigación; b) Dos días después del hecho sucedido, el 18 de mayo de 2016 los funcionarios policiales hoy codemandados, sin portar una orden de allanamiento ingresaron a la propiedad de David Baez Mora -ahora coaccionante-, detuvieron indiscriminadamente a los propietarios, caseros, inclusive visitas, permaneciendo detenidos en las celdas policiales de la localidad de La Guardia; c) El 19 de igual mes y año, se le explicó al Fiscal de Materia hoy codemandado sobre su detención ilegal e indebida porque habían trascurrido más de cuarenta y ocho horas desde la denuncia y no existía flagrancia; d) Pese a la solicitud para que el Fiscal de Materia ahora codemandado actué con objetividad, parecía que existía presión en su persona porque un día antes se presentó la prensa anunciando un gran operativo policial, exhibiendo a los detenidos, mellando su dignidad y legitimando dichas aprehensiones indebidas; e) No existe ningún elemento probatorio para establecer que participaron en el hecho suscitado el 16 del citado mes y año, por lo cual se estaría violando el principio de legalidad previsto en la Constitución Política del Estado y en el Código de Procedimiento Penal; f) En la audiencia de aplicación de medidas cautelares celebrada el 20 del mencionado mes y año, de manera tácita se hizo conocer a la autoridad judicial ahora demandada todos los hechos; es decir, el allanamiento del domicilio y la coacción sobre sus personas; g) Se pidió fotocopias de los últimos actuados ante la Jueza hoy demandada; sin embargo, no fueron entregados, tampoco el acta de audiencia de rechazo de la solicitud de cesación de la detención preventiva; h) En la referida audiencia de aplicación de medidas cautelares se hizo conocer que al no haber flagrancia, correspondía su citación como prevé la norma procesal penal; empero, el Fiscal de Materia hoy codemandado no les dio la oportunidad de defenderse, solicitando directamente la detención preventiva; i) No se llevó a cabo una inspección ocular, solamente existe un informe de acción directa, en base a este documento se hizo la imputación, y finalmente, se dispuso la detención preventiva de sus personas; j) El 22 de junio de igual año, después que trascurrió un mes, intentando conseguir toda la documentación para desvirtuar los riesgos procesales, David Baez Mora -ahora coaccionante- solicitó la cesación a su detención preventiva; sin embargo, fue rechazada; y, k) Existe jurisprudencia uniforme que establece una regla de excepcionalidad a la subsidiariedad de la acción de libertad cuando la privación es efectiva, hay dilación, obstaculización y burocracia.

En uso de su derecho a la réplica, ahondando en la relación de hechos, señalaron que llegaron a horas 15:30 de la comunidad de El Puente, cuando el hoy coaccionante (David Baez Mora) en dicho lugar intentaba descargar dos cabezas de ganado fue sorprendido abruptamente por funcionarios policiales quienes lo agredieron y tirándolo al suelo lo enmanillaron y pretendieron ponerle una bolsa en la cabeza, obligándolo a firmar un documento, preguntándole donde se encontraban las otras personas, en ese momento, llegaron sus vecinos que también fueron aprehendidos, considerando que se cometió una confusión condujo a los funcionarios policiales a su domicilio; no obstante, le obligaron a llamar a su esposa para luego secuestrar su teléfono celular.