SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
El Juez de Instrucción en lo Penal Primero de Guayaramerín del departamento del Beni, mediante Resolución 001/2016 de 10 de septiembre, cursante de fs. 621 a 624, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: a) Debe tenerse presente que el proceso penal seguido contra el accionante también fue instaurado contra Celier Ferrufino y Germán Ochoa Subirana; b) El Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana del Beni, se hizo presente en la CNS, a fin de verificar el estado de salud del imputado, “le dijo al abogado que el proceso se sustanciaría el 10 de septiembre de 2016” (sic); c) En los hechos ninguno de los presentes en la CNS, mencionaron la concurrencia de los otros coimputados; por lo que, mal se podría entender que se instalaría el acto; y, d) No se evidenció que la vida del accionante hubiere estado en inminente riesgo o que existiera algún informe médico que prohíba la realización de la audiencia en el nosocomio; dado que si bien se suspendió la operación, ello se debió a la brusca presión arterial del impetrante de tutela y a la fecha se le está monitoreando y recibiendo tratamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR