SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte accionante a través de su abogado en audiencia manifestó que, los funcionarios policiales demandados, instauraron y reinstalaron la audiencia oral del proceso administrativo que se sigue en su contra sin su presencia, porque se encontraba internado en la CNS, aspecto que se dio a conocer en el mencionado acto; por lo que el Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana del Beni; hizo verificar si ello era evidente, constatándose lo alegado; los miembros del indicado Tribunal, se constituyeron en pleno en la mencionada CNS, pretendiendo instalar el proceso oral en ese lugar, lo que le generó una descompensación brusca, de su estado clínico, motivando que los médicos lo tengan que estabilizar, poniéndole oxígeno; haciendo evidente que atentaron contra su vida, violando el debido proceso; dado que, en la audiencia instalada el 9 de septiembre de 2016 a horas 9:00, su persona planteó la excepción de prescripción, conforme al art. 52 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB); por tanto, de manera irregular sin observar el procedimiento y menos estar presente uno de los acusados, el Presidente de dicho Tribunal Disciplinario; rechazó lo planteado, vulnerando el derecho al debido proceso, tutelado en la Constitución Política del Estado, por cuanto corresponde que se le restablezcan todas sus garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR