SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1217/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
Eduardo Ibáñez Durán y Luís Javier Rojas Rojas, ambos miembros del Tribunal Disciplinario Departamental de la Policía Boliviana del Beni y Abdon Layme, Fiscal Policial, a través de su abogado manifestaron en audiencia que, si bien una comisión del mencionado Tribunal se constituyó a la CNS, ello fue para constatar que el accionante realmente estaba en dicho nosocomio, sin realizar en ningún momento un proceso indebido; porque el certificado médico recién fue presentado por el impetrante de tutela el 10 de septiembre de 2016 a horas 9:10, a cuyo efecto mediante Auto “08/2016”, se suspendió la audiencia programada, hasta nuevo día y hora, mientras mejore el estado de salud del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales demandados
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.3.
- CONFIRMAR