SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

a)

Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza de Instrucción Penal Séptima de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia de acción de libertad manifestó lo siguiente: a) Habiéndose resuelto el incidente de actividad procesal defectuosa y las excepciones de prejudicialidad e incompetencia, señaló audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal contra el hoy accionante, debido a que los incidentes y excepciones no causan estado en el proceso, ya que una vez resuelto debe continuar con su desarrollo; y, b) La apelación de incidentes y excepciones son en el efecto devolutivo, al haberse interpuesto dicho recurso el 23 de agosto de 2016, contra la Resolución 445/2016, fueron remitidos antecedentes ante el Tribunal de alzada de turno el 15 de septiembre del año señalado, por ello, solicitó se deniegue la tutela impetrada por el accionante.

         Para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad’” (las negrillas nos corresponden).