Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. El 18 de agosto de 2016, Ana Georgina Dorado Mojica, Jueza de Instrucción Penal Séptima de El Alto del departamento de La Paz, declaró infundado el incidente de actividad procesal defectuosa, al ser malicioso buscando dilatar de forma innecesaria el proceso; con relación a la excepción de prejudicialidad, no fue demostrada con documentación idónea, menos fundamentada en audiencia, y respecto a la excepción de incompetencia no se demostró una acción civil con procesamiento de competencia en razón de materia, sobre la existencia de dicho impedimento para el ejercicio del control jurisdiccional, debiendo continuar su tramitación (fs. 140 a 142).
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR