SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1218/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
i)
Ahora bien, conforme se tiene del razonamiento jurisprudencial emitido por este Tribunal Constitucional Plurinacional, citada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, cuando se denuncia vulneraciones al debido proceso por medio de la acción de la libertad, la misma procede al concurrir los dos presupuestos establecidos para ese fin, los cuales son: i) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, ii) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese contexto, del análisis de los antecedentes del caso venido en revisión, se tiene que la denuncia de los actos lesivos a los derechos del hoy accionante vienen a ser la omisión de la tramitación del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 445/2016 de 18 de agosto, misma que rechazó el incidente presentado contra la imputación formal emitida en su contra por la autoridad fiscal, así como el proveído de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, sin tener en cuenta que se encontraba pendiente la resolución por el superior en grado, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional disponga se tramite la apelación planteada, ordenando dejar sin efecto la audiencia señalada, entre tanto no se resuelva dicha apelación.
Sin embargo, el accionante no consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad; en el caso en cuestión, este Tribunal Constitucional Plurinacional no evidencia que los pretendidos defectos de procedimiento invocados sean los que operen como causa directa de afectación, para que vía la presente acción de libertad se pueda proteger los derechos denunciados como vulnerados.
Con relación al proveído de señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal (Conclusiones II.4), concierne señalar que el mismo se trata de un acto procesal de mero trámite determinado expresamente en la normativa procesal penal para no crear retardación en el trámite del proceso penal, consiguiente no resuelve el contexto de derechos; en el presente caso, el referido proveído de consideración de la situación jurídica del hoy accionante, no opera como causa directa de restricción al derecho a la libertad física, máxime si el mismo se encuentra en libertad, así como tampoco se advierte un estado de indefensión absoluto, ya que haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra activamente participando en el caso penal seguido en su contra, conforme se tiene de las Conclusiones II.2. y II.5, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.3.Sobre la acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- III.4.Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR